La Cámara de Apelación de Azul aplicó el plazo genérico por el vacío en la normativa de consumo y no el establecido en la normativa de seguros, cuya aplicación señala como regresiva
Resolvió que el plazo aplicable a las acciones que nacen del contrato de seguro es el establecido en la Ley de Seguros, norma especial aplicable que no contradice la relativa a consumo, que luego de la sanción del Código Civil y Comercial no contiene plazo al efecto